Doctrina de los actos propios
Vinculación de la aseguradora a la indemnización ofrecida
En este caso, todo parte de un accidente entre un coche y una bicicleta. El ciclista perjudicado reclamó a la aseguradora por las lesiones y daños sufridos. La compañía contestó con una oferta motivada, es decir, una propuesta de indemnización explicada y justificada, donde asumía el pago sin decir que el ciclista tuviera culpa (ni exclusiva ni compartida) ni aplicar recortes por ese motivo. El ciclista aceptó el pago, pero después acudió a juicio porque entendía que le correspondía una cantidad mayor, además de intereses.
En el procedimiento judicial, la aseguradora intentó defenderse alegando que el ciclista había sido el culpable del accidente o, como alternativa, que había concurrencia de culpas (culpa compartida) para reducir lo que debía abonar. En primera instancia el juez aceptó ese planteamiento, y la sentencia fue confirmada en apelación.
El Tribunal Supremo (TS), sin embargo, corrige esta forma de actuar. Debe operar la doctrina de los actos propios, que en palabras sencillas significa que si una parte se comporta de una manera clara y genera una expectativa razonable (por ejemplo, ofreciendo una indemnización sin hablar de culpa del perjudicado), luego no puede “dar marcha atrás” y sostener lo contrario en el juicio para salir beneficiada. Esto se apoya en la buena fe y en la seguridad jurídica, para que las reclamaciones extrajudiciales no se conviertan en una trampa o en una sorpresa posterior.
Por eso, el TS anula la resolución previa y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento, pero sin admitir que la aseguradora alegue culpa exclusiva del ciclista ni concurrencia de culpas si eso no se había expresado en la oferta motivada inicial.
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